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¿Puedo beneficiarme?
¿Cual es el coste?
¿Perderé mis activos?
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¿Puedo beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad puede acogerse cualquier persona física que tenga deudas que no pueda pagar y que actúa de buena fe.
No hace falta que sea empresario. Particulares, familias y trabajadores pueden acogerse a la Ley.
Requisitos:
Actuar de buena fe
Tener deudas que no puedas pagar de forma realista.
No haber sido condenado por delitos económicos graves.
No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
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¿Se pueden cancelar todas las deudas, incluso con Hacienda o la Seguridad Social?
La mayoría de deudas privadas (bancos, tarjetas, préstamos) sí pueden cancelarse.
Las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) tienen ciertas limitaciones, pero la ley permite aplazarlas, reestructurarlas e incluso perdonar una parte de ellas.
¿Voy a perder mi vivienda o mis activos?
No necesariamente.
La ley busca proteger la residencia habitual siempre que sea posible, sobre todo si no tiene un valor superior a la deuda pendiente.
En cuanto a otros bienes y activos:
Vehículos: se valoran según su necesidad y utilidad. Si es un coche básico usado para trabajar o para desplazamientos esenciales, normalmente se mantiene. Si es un vehículo de lujo, puede que se liquide para pagar parte de la deuda.
Cuentas bancarias: se protegen las cantidades mínimas necesarias para vivir (salarios, pensiones, etc.), mientras que los saldos sobrantes pueden destinarse al procedimiento.
Segunda vivienda o inmuebles adicionales: suelen estar sujetos a liquidación para saldar parte de las deudas.
Otros activos (acciones, inversiones, terrenos, etc.): en la mayoría de casos se liquidan, salvo que se demuestre que son necesarios para la subsistencia.
En resumen: el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad no es dejarte sin nada, sino permitir que tengas lo necesario para una vida digna, mientras se busca un equilibrio justo con los acreedores.
¿Cuanto dura y cuanto cuesta el proceso?
El proceso suele durar entre 6 meses y 1 año, dependiendo de la complejidad del caso, la cantidad de deudas y la colaboración de los acreedores.
En algunos procedimientos sencillos puede resolverse antes, mientras que en casos más complicados puede alargarse un poco más.
En cuanto al coste, no existe una tarifa única. Depende de:
Los honorarios del abogado/a y del administrador concursal.
La cantidad y tipología de deudas.
La situación económica de la persona solicitante.
Lo importante es que se trata de una inversión que permite liberarse de las deudas definitivamente.
Además, según tu caso puedes acordar condiciones y plazos de pago adaptados.
La ley te ampara, deja que te ayudemos
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